El Juez y la Constitución
Imagine que un día soleado y caluroso; va caminando por el centro de su ciudad, pues va a atender trámites y diligencias en diferentes oficinas públicas; entre una y otra, debe esperar un par de horas para que le entreguen algún documento –tiempo insuficiente para regresar a casa, o moverse a otro lugar- lo más sensato será esperar en algún café cercano para consumir el tiempo, ¡por suerte lleva consigo ese libro que tanto se ha resistido a ser concluido!
En la búsqueda de un espacio propicio, mira que más adelante en la acera por la que camina, hay una banca desocupada, justo bajo la sombra de un frondoso árbol que extiende su sombra desde una propiedad privada y hasta la mitad de la calle.
¡No lo piensa dos veces, y toma su invitación para disfrutar de la frescura de su sombra!, y, al aire libre, ¡retomar la lectura pendiente!
Después de aproximadamente noventa minutos, usted se levanta y se apresta para reiniciar sus diligencias, cuando de repente, ¡sale una persona de la propiedad desde donde crece el árbol, para cobrarle $150 pesos por haber disfrutado la sombra de su árbol por espacio de hora y media!
Usted no da crédito y piensa que se trata de una broma, pero no lo es, la dueña del árbol insiste en su reclamo, a grado tal que solicita la intervención de la policía, la cual es incapaz de resolver la controversia, pues desde luego, usted se niega a pagar, pues usted afirma, con toda razón que no debe nada a esa persona, pues la banca donde se sentó a disfrutar su lectura, se encuentra en la vía pública.
Sin embargo, la propietaria del árbol, defiende con la misma vehemencia su derecho a recibir el pago por haber disfrutado la sombra de su árbol, pues afirma que no es justo que se beneficie de los frutos de su árbol, pues ella lo sembró y ha cuidado por largos años.
El conflicto escala a tal grado que llega a la jurisdicción de un juez cívico.
Usted argumenta además que no está obligado a pagar nada, pues insiste que se sentó en la vía pública, y que la sombra del árbol, es algo inmaterial, incorpóreo, y como tal no puede ser medido, y por tanto, no se le puede asignar un valor, pues es como el aire, nadie lo puede asir.
Su contraparte lo escucha con atención, y con astucia le responde que si lo que afirma es cierto, entonces cuestiona ¿por qué razón cuando usted asiste a un partido de futbol, le cobran más caro el lugar que se ubica bajo la sombra?, y razona que entonces la sombra sí es un beneficio que puede ser cobrado.
Si usted fuera el juez de ese conflicto, ¿cómo resolvería la controversia?, ¿a quién le daría la razón?
¡Parece un disparate el reclamo de la dueña del árbol!, sin embargo, por más inverosímiles que parezcan los reclamos de las personas justiciables, un juez no puede desestimarlas a priori, pues el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 17 constitucional, impone el deber de privilegiar la solución del conflicto sobre cualquier formalismo. ¡Hay que entrarle, pues!
Parece broma, pero es anécdota.
No, no es que la historia que les cuento haya ocurrido en realidad, o quizá sí, no lo sé de cierto, pero lo que sí sé, es que, en ocasiones, las personas o en algunos casos, las autoridades se ponen creativas, y establecen obligaciones a cargo de las personas que no superan una prueba de razonabilidad.
Tal es el caso del infame impuesto a las puertas, ventanas y los perros, que estableció mi paisano, Antonio López de Santa Ana, allá en 1853 y que estuvo vigente por espacio de tres años en territorio nacional.
¡Otro disparate!, que no obstante, fue emitido por una autoridad legítima, en ejercicio de sus facultades, y en apariencia perseguía una finalidad legítima, pues la medida se justificó entonces, en la necesidad del gobierno de hacerse de recursos para sostener a un abultado ejército.
Hay que decir que la ocurrencia no fue obra del genio del paisano, pues impuestos similares se cobraban en Francia e Inglaterra en aquellos años; sin embargo, es evidente que la medida impuesta era evidentemente impopular, y pues, no aguantaba un análisis serio en cuanto a su validez.
La medida es un claro ejemplo de lo que Luigi Ferrajoli denomina como derecho ilegitimo, pues a pesar de tratarse de normas vigentes, por haber sido emitidas por autoridad legítima en ejercicio de sus atribuciones, su contenido resulta contrario al orden constitucional.
Aunque no es un contraste justo al impuesto a las puertas y ventanas, para fines didácticos es oportuno referir que el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana, establece como obligación de las personas mexicanas la de contribuir a los gastos públicos (pago de impuestos) de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Es claro que el infame impuesto a puertas y ventanas, de haberse aprobado por la Cámara de Diputados en la actualidad, no cumpliría con la condición de ser proporcional, pues de entrada no existe una razón objetiva que justifique a la administración pública cobrar impuestos por tener puertas y ventanas en tu propiedad. Si se piensa, resulta bastante absurda la idea de cobrar impuestos a una persona por esa razón, como lo es, el pretender cobrar por la sombra de un árbol, que proyecta el sol sobre un espacio público.
De tal manera, la Constitución es el marco de referencia a partir del cual, las personas juzgadoras deben estudiar los casos que son sometidos a su decisión, pues no basta con atender los argumentos que expongan las partes, las pruebas que aporten, e incluso lo que pueda decir la ley, eso es sólo una parte de su labor; sino que es indispensable trascender a su conocimiento, mediante el contraste de tales elementos con los principios constitucionales relacionados con el caso, pues sólo así, se puede cumplir con el mandato establecido en el artículo 1 de la Constitución Federal, en el sentido de asegurar a las personas la protección más amplia de sus derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Gilberto Salazar
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