El Derecho que fue
Así como los albañiles utilizan ladrillos, para hacer realidad aquello que en un plano proyectan ingenieros y arquitectos; las personas juzgadoras, utilizan palabras para la construcción y preservación de la paz y el orden sociales.
Los
lingüistas sostienen que las palabras
construyen la realidad, y es así, pues sólo a través del lenguaje es que
podemos comunicarnos y dotar de significado lo que percibimos a través de los
sentidos.
En la
tradición cristiana, el libro del Génesis da cuenta de la creación. De ese relato, lo que más me llama la atención, es que
para ordenar el caos que imperaba antes de su intervención: “Dios
dijo: sea la luz. Y hubo luz”, “Y
llamó (nombró) Dios
a la luz día y a las tinieblas llamó (nombró) noche”, “dijo Dios: Haya expansión en medio de las aguas, y separe las aguas
de las aguas … Y llamó (nombró) Dios
a la expansión Cielos” (Génesis 1); y así sucesivamente, creó
el mundo a través de sus palabras.
Sin
afán de polemizar, me pregunto, ¿si en realidad Dios creó el mundo al haber pronunciado su palabra, como un
encantamiento que produjo cambios en la materia conforme a su voluntad?
O
quizá, todo cuanto se relata en la
creación ya existía, pero era incomprensible, por la simple y sencilla
razón, de que no se sabía cómo se llamaba una cosa y otra.
Quizá
la creación se refiere más a la creación del mundo como construcción
social, antes que a la creación física y material del planeta.
Considero
lo anterior pues, lo que hizo posible que la humanidad prevaleciera sobre otras
especies, y transformara su entorno, fue la capacidad de establecer un código
de comunicación con sus pares, y que nos ha permitido beneficiarnos de la
experiencia y conocimiento de nuestros ancestros.
Entonces
sí, las palabras (lenguaje), construyen la realidad, pues nos permite
aproximarnos a su conocimiento, interpretarla e incluso transformarla.
Y
miren como es eso, en el mismo libro del Génesis, encontramos cómo Dios, nombró a Adán como el gerente de
su creación y le delegó la potestad
creativa de nombrar a toda bestia del
campo, y toda ave de los cielos (Génesis 2: 19-20); de tal manera que, al
darle el poder de nombrar a los animales de su creación, le otorgó la potestad de poner orden en el mundo.
No es
casualidad que muchos años después, el evangelio según San Juan, iniciara
reconociendo el poder que tienen las palabras para construir y deconstruir el
mundo, es decir, para construir y derrocar paradigmas a través de la fórmula:
“En el principio era el Verbo,
y el Verbo era con Dios, y el Verbo era Dios” (Juan
1:1).
Conviene
destacar que verbo es la traducción
de la palabra griega logos, que
también significa palabra.
Así,
tenemos que sólo a través de las palabras podemos conocer esa voluntad
superior, que en la biblia se denomina Dios;
y en tratándose de las organizaciones socio – políticas se le conoce como Poder Soberano, y que en términos de lo
establecido en el artículo 39 de nuestra Constitución, se manifiesta en los
términos siguientes:
“La soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instruye para beneficio de éste”.
¿Qué
significa esto?
Bueno,
es lo que le toca determinar a las personas juzgadoras de manera particular en cada
controversia que es sometida a su conocimiento, pues la manifestación de ese poder soberano, de esa disposición de
retorno de servicio al pueblo, es distinta para cada caso.
Pues bien,
así como en el caso de la Biblia, la voluntad de ese poder superior se encuentra en las tablas de la ley que recibió Moisés de Dios en el Monte Sinaí, y en el evangelio de Jesús recopilado en el
nuevo testamento; en el caso de las
organizaciones político sociales, ese
mandato superior se encuentra establecido en la Constitución.
De tal
manera, para conocer la voluntad de ese Poder Soberano, es indispensable
conocer, como se suele decir, “de pe a pa”
la Constitución; y además contar con herramientas para la interpretación lingüística,
pues por obvias razones, los textos normativos (Constitución y leyes) se producen
en un momento determinado, y por ello, corresponden a una suerte de fotografía
de la realidad político – social de una comunidad en un momento determinado;
que no obstante, deben ser aplicados a una sociedad en constante evolución.
Es por
ello que el derecho se trasforma día a día, a través de las decisiones
judiciales.
No me
malentiendan, no es que las personas juzgadoras sean las más chingonas, ¡No!, a
ellas sólo les corresponde aplicar el
derecho en los casos que les toca resolver, pues una persona juzgadora no
actúa, ni debe hacerlo, de oficio; si no que su labor como intérprete de la
ley, está condicionada al ejercicio del derecho de acción por parte de las
personas que acuden a juzgados y tribunales a solicitar la intervención del Estado,
para la solución de una controversia.
Entonces,
el verdadero mérito del efecto transformador que tienen las decisiones
judiciales, corresponde en realidad a las personas que exigen el cumplimiento
de la ley, mediante la interposición de los medios de impugnación.
Y para
muestra un botón. En el caso de la participación política de las mujeres, en el
año 2000, se expidió el Código Electoral (No. 75) para el estado de Veracruz, en
el que sólo se hace referencia a la palabra “mujeres” en una sola ocasión; y
voces como género, paridad, igualdad eran inexistentes.
De tal
manera, la voz “mujeres” estaba incluida en su artículo 24, fracción VIII, como
obligación de los partidos políticos de integrar en sus estatutos, el compromiso para promover “mayor participación de las mujeres en la
vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección
popular”.
Tal
disposición era insuficiente para asegurar a las mujeres la oportunidad real de
ejercer su derecho a ser votadas para cargos de elección popular, por lo que,
las más valientes, comenzaron a interponer medios de impugnación para solicitar
la intervención de los órganos jurisdiccionales, a efecto de que se les hicieran efectivos los derechos políticos reconocidos por igual a mujeres y hombres en el artículo
35 de la Constitución Federal.
Fue
así que, al haberse hecho escuchar la voz de las mujeres que exigían su
efectiva inclusión en materia política; el 9 de octubre de 2006 se publicó un
nuevo Código Electoral, en el que se reflejó el reconocimiento del derecho de
las mujeres para acceder al ejercicio del poder público y participar en la
integración de la representación política.
Entonces
se incluyó la voz “género” en 12
ocasiones, y la palabra “mujeres”,
ahora aparecía en dos ocasiones ¡menudo avance!; aunque lo más destacable fue
la prohibición que se estableció a los partidos políticos para que no
postularan más del 60% de candidaturas de un solo género.
Esta
disposición aconteció de manera simultánea tanto a nivel local como federal; y,
paulatinamente, a golpe de sentencias, el derecho evolucionó hasta la
integración del principio de paridad de Género en el texto de la Constitución
en 2014.
De
este breve recuento, se puede advertir que las personas juzgadoras de ninguna
manera invaden la función del Poder Legislativo, pues al dictar sus sentencias
no producen reglas de observancia general pues, sus decisiones sólo obligan a las
partes en controversia.
De tal
manera, lo que hacen las personas juzgadoras al resolver, es interpretar la
Constitución y la Ley, con la finalidad de determinar en cada caso el contenido
del mandato del Poder Soberano establecido en la Constitución.
Por
tanto, cuando las personas juzgadoras deciden, no existe invasión de funciones
legislativas, más bien, iluminan el camino del legislador para adaptar la norma
a la realidad social imperante.
Se
puede decir entonces, que a las personas juzgadoras les corresponde determinar
el derecho que es, conforme a la Constitución y a las necesidades particulares
de la sociedad actual, por lo que, al decidir, descartan el derecho que fue,
por no ajustarse a la realidad imperante.
Gilberto Salazar
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