Mandato y representación.
Para comprender mejor la función que corresponde a los diputados, sean federales o
locales, así como el alcance de su labor, es necesario revisar dos conceptos
político – jurídicos que suelen confundirse.
La voz
mandato, comúnmente, se refiere a la
relación (contrato) que se establece
entre una persona, dueña de un negocio, y otra a la que se encomienda que
realice determinado acto en nombre y
representación del primero.
Así,
al dueño del negocio se le conoce como mandante;
y a quien es encomendado actuar en su
nombre y representación se le conoce como mandatario. Entonces, al mandatario
le corresponde obedecer, o actuar conforme a la encomienda de quien lo nombró
como tal.
A su
vez, existen dos tipos de mandato, el
mandato genérico; y el mandato imperativo.
Mandato
imperativo
Existe
un mandato imperativo, cuando el
objeto de la relación contractual es cerrada y específica; por ejemplo, cuando
Roberto, encomienda a Juan que acuda a la tienda de ropa que se ubica en la calle
Niño Perdido 39-Bis, para que le compre una camisa de vestir talla 17-3, color
blanco, de algodón puro.
O
bien, cuando Pedro encomienda a José que acuda a la oficina de Hacienda del
Estado para que, en su nombre y
representación, realice el trámite de alta y dotación de placas, del
automóvil que recién adquirió.
De tal
manera, Juan, sólo está facultado para asistir a esa tienda específica y
comprar la camisa con las características que se le indicaron; por su parte,
José, sólo puede realizar el trámite que se le encomendó; por tanto, a pesar de
tener la factura del automóvil a la mano –pues es requisito indispensable para
esa gestión- no puede, de ninguna manera disponer de éste; es decir, no lo
puede empeñar y mucho menos vender, pues estaría extralimitando su mandato.
En el
caso del mandato imperativo, cuando
el mandatario incumple o excede el
objeto de su encomienda, es sujeto de responsabilidad directa e inmediata.
Por
tanto, si Juan al no encontrar la camisa de vestir que se le encargó, decide
comprar una guayabera bordada que está
muy de moda, seguramente será reprendido por su mandante y le pedirá que la vaya a devolver, pues eso no es lo que
se le ordenó.
En el
caso de José, si se le ocurriera empeñar la factura para hacerse de un dinerito extra, de igual manera será
sujeto de responsabilidad, sin embargo, su desobediencia
puede ser objeto de ser sancionado penalmente, por el delito de abuso de
confianza; sin perjuicio de que estaría obligado a restituir a su mandante del
documento empeñado, libre de todo tipo de gravámenes.
Mandato
genérico
El mandato genérico, es aquél que no está
sujeto a una encomienda específica, y es el que se otorga, por ejemplo, para
realizar actos de administración en
general.
En ese
caso, al no poderse prever razonablemente todos los posibles escenarios que
puede enfrentar la administración de un negocio, resulta materialmente
imposible especificar en el contrato de mandato,
las acciones que deberá realizar el mandatario
en representación de su mandante; de tal manera, basta que actúe
buscando el mayor beneficio de éste, es decir, actuando conforme a sus
intereses.
Por
esa razón, en el caso del mandato general,
la actuación del mandatario no puede
evaluarse de manera inmediata, como ocurre en el caso del mandato imperativo; sino que, el mandatario queda vinculado a la revisión periódica de su gestión,
en un ejercicio de rendición de cuentas.
Desde
luego, el mandatario así designado, de
igual manera puede ser sujeto de responsabilidad, si se acredita que actuó de
manera poco diligente en perjuicio de los intereses de su mandante; o incluso con evidente deslealtad.
Sin
embargo, al estar sujeto a un mandato
indeterminado, la revisión de su gestión puede resultar compleja, pues
algunas de sus acciones, pueden ser realizadas con la mayor lealtad y
diligencia, y, no obstante, resultar perjudiciales a los intereses de su mandante por causas diversas.
Y
viceversa, también puede darse el caso que el mandatario sea un experto en simular ser un excelente
administrador, y generar la imagen de actuar con lealtad y diligencia, y en
realidad estar, llevando agua a su
molino, en perjuicio de la hacienda de su mandante.
Y
puede ser aún más complejo.
Imaginemos
que el mandatario es un experto en un
área del conocimiento, a quien se le encomienda la realización de una obra, un
dictamen, o cualquier encomienda que requiera la aplicación de conocimiento
especializado. ¿Cómo puede el mandante evaluar el desempeño de su mandatario, si lo contrató, precisamente
porque es completo ignorante sobre el tema?
No le
queda más que confiar, en que su mandante
actuará con lealtad y diligencia, esperando lo mejor.
Desde
luego, si las cosas resultan mal, tiene la posibilidad de reclamar
responsabilidad a su mandatario, sin
embargo, esto no es tan sencillo y mucho menos fácil de resolver.
Pues
bien, hemos caracterizado brevemente los tipos de mandato civil que existen, y las situaciones problemáticas que
pueden surgir en el ejercicio del mandato
genérico.
Ahora,
una vez que hemos caracterizado y comprendido los tipos de mandato en materia civil, podemos advertir la problemática que
implica el mandato en materia política.
En efecto, el gran problema de la representación política, es que, por la forma en que se manifiesta el acto de delegación de la voluntad en favor de los representantes populares, es imposible que se ejerza un mandato imperativo; y es que sería material y jurídicamente imposible que un diputado electo mediante voto popular, actúe conforme a las indicaciones de cada uno de sus electores.
Por
tanto, el mandato que se confiere a
los representantes populares, corresponde al género del mandato genérico o difuso, por lo que, en el ejercicio de su
función, se espera que actúen con lealtad y diligencia; y, sobre
todo, procurando el mayor beneficio para sus mandantes, que en este caso, corresponde a la ciudadanía que votó
por ellos, por quienes no votaron, e incluso por aquellos que votaron en su
contra.
De tal
manera, la representación política,
debería ejercerse en pro del interés colectivo, y no sólo del partido que lo
postuló, o de la ciudadanía que votó a su favor.
Entonces,
si recordamos la forma en que se deciden las candidaturas que postulan los partidos
políticos para la elección de diputaciones, sean federales o locales, la cosa
se complica aún más.
Y es que hemos visto cómo en el caso de las candidaturas de mayoría relativa (voto directo), la nominación depende en mayor medida de la decisión de la alta dirección de los partidos políticos, generando el fenómeno de la disciplina partidista; mientras que en el caso de las de representación proporcional, están determinados por una relación de carácter transaccional entre partidos y agentes de poder fáctico, que determina que los plurinominales actúen más bien en representación de los intereses de sus patrocinadores.
¿Y a
la ciudadanía?, ¿quién la representa?
Estas
cuestiones deben, o deberían tomarse en consideración en el debate de la
anunciada Reforma al Sistema Político Electoral por venir, que, si no me
equivoco, será presentada el día de hoy (5 de febrero de 2025).
Gilberto Salazar
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