¿Una mala persona puede ser un buen juez?

 


Es una cuestión de la que se ha ocupado la filosofía del derecho, y es que la problemática que plantea no es menor; por ejemplo, Herbert Hart, deliberaba si una mala persona, moralmente hablando, puede ser un buen juez; es decir, una persona que no practica valores en su día a día, ¿puede juzgar con imparcialidad?, o más aun sin prejuicios irracionales en contra de una persona por lo que es, es decir, por su origen, orientación sexual, edad, religión, o preferencia política.

Al respecto, consulté a Gemini, la IA de Google, y categóricamente me respondió: “No, una mala persona no puede ser un buen juez”, pues “un juez debe tener una reputación impecable y un buen concepto público; las conductas que desmerecen el concepto público de juez, como la incontinencia pública, la embriaguez o la inmoralidad, son sancionadas”; y concluye que “las malas personas no deberían estar en espacios de justicia”.

En oposición, Gemini considera que para ser un buen juez se requiere “Vocación, Ética, Conocimiento extenso, Imparcialidad, Independencia, Transparencia, Integridad, Amabilidad [y] Responsabilidad profesional”, y agrega que Los principios fundamentales que rigen la labor judicial son la Independencia, Imparcialidad, Objetividad y Profesionalismo.

Coincido con la síntesis realizada por Gemini de las fuentes de información a las que accede, al responder la cuestión que motivan estas líneas.

¡De ninguna manera una mala persona puede ser un buen juez!

Entonces el requisito para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecido el artículo 95, fracción IV de la Constitución Federal, relativo a “gozar de buena reputación”, cuya verificación se materializa mediante la exhibición de “cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo”, previsto en el artículo 96, fracción II, inciso a) de la propia Constitución –y que fue objeto de mofa dentro y fuera del País- parece tener más sentido del que se le ha atribuido en el debate público.

Sin embargo, surge otra cuestión de la mayor relevancia: ¿Quién o quienes determinan quien es una buena o mala persona?, ¿Bajo qué parámetros?, ¿Qué significa ser una buena persona?, ¿En opinión de quién?

Ante tal problemática, no puedo dejar de pensar en la afirmación que, como narrador de su propia historia, hizo Henry Hill en la película Buenos Muchachos: “Entre nosotros nos solíamos llamar buenos muchachos. Como le dirías a alguien: te va a caer bien, es un buen tipo, es un buen muchacho, es uno de nosotros” (Gooffellas, 1990 Scorsese M.).

Sin embargo, esos buenos muchachos se dedicaban a cualquier cantidad de actividades ilegales, pues además de sobornar a policías y jueces, no tenían problema en despachar a quien, o quienes, se interpusieran en su camino.

Una cuestión que parece una obviedad, plantea una gran complejidad, pues a partir del ejemplo cinemático, caemos en cuenta de que las personas tienden a reunirse y frecuentar a otras personas con las que tienen valores o intereses e común; de tal manera que, como suele decirse, que entre gitanos no se leen la mano, es lógico que quienes integran esos grupos, emitirán una opinión favorable respecto de los suyos, pero ¿Cómo verificar los valores que practica tal o cual persona u organización?

Así, ¿Cómo se puede ponderar la calidad de la manifestación de respaldo expresada en favor de una persona?, ¿o se trata de un requisito formal? Considero que no es así, debe, o debería valorarse como un requisito sustancial.

¡Gran responsabilidad tiene frente a sí, el Comité de Selección de los poderes de la Unión para la elección extraordinaria de personas juzgadoras!, pues les ha sido encomendado ni más ni menos que depurar las listas de aspirantes para proponer a las mejores mujeres y hombres que aparecerán en las boletas para su elección el domingo 1 de julio del año entrante.

Determinar la idoneidad de una persona para ocupar un cargo es complejo, sin embargo, existen metodologías probadas que permiten aquilatar de manera objetiva aspectos como la formación profesional, especialización, experiencia; e incluso aspectos actitudinales mediante la aplicación de entrevistas, tests, así como la revisión de antecedentes profesionales y de responsabilidad.

Sin embargo, la puerca tuerce el rabo, cuando se trata de calificar la buena reputación de una persona. Hasta el momento nadie ha explicado cómo se hará esa valoración.

¡Vamos, el proceso para la elección extraordinaria de personas juzgadoras ha sido tan atropellado, que entre Comités no existió un consenso ni siquiera sobre la forma en que deberían elaborarse las dichosas cartas de respaldo!; mucho menos sobre la forma en que habrán de valorarse atendiendo a su contenido o emisor.

Al no haberse establecido condiciones mínimas para su producción tendrán frente a sí, el reto de valorar manifestaciones completamente dispares entre sí, pues habrá quienes en la literalidad, solicitaron el respaldo de sus prójimos, pero ¿Cómo podrán hacerlo?, si quiénes integran los Comités de selección, no conocen a mi vecina, a mi vecino o a mi colega y compañero de la Universidad.

En oposición, habrá quienes obtuvieron sus cartas de respaldo de organizaciones de la sociedad civil, de universidades o renombrados académicos, jueces magistrados y ministros, que, de alguna manera, pueden orientar de mejor manera la valoración ética y profesional de tal o cual aspirante, pero, ¿Qué pasará si quienes las suscriben son personas, que por su propia formación académica, son críticas al gobierno?, ¿Serán tomadas en cuenta?, ¿Si son suscritas por jueces o magistrados federales serán valoradas de manera objetiva?

No lo sabemos, y no lo podremos saber, pues corresponde a una decisión discrecional que para bien o para mal, fue encomendada, sin mayores reglas a los integrantes de los Comités de Selección.

No queda más que apelar a su propia ética y profesionalismo, y esperar que, más allá de la valoración documental para determinar la idoneidad de aspirantes, realicen una verificación de antecedentes para descartar aquellos perfiles que encuadren en alguna de las conductas que la doctrina considera indeseables en personas juzgadoras.

Así, podríamos estar de acuerdo en que una persona que irrumpe en estado de ebriedad en un noticiero nacional no podría ser un buen juez. ¿Podría serlo quien fue expuesto públicamente insultando con toda clase de improperios a su vecina?, ¿Y qué de quiénes han sido señalados de plagiar textos para obtener su grado académico?

Sin embargo, no estoy seguro de que circunstancias como las anteriores puedan descalificar a una persona; pues si se les descartara por una sola infracción en su vida, la medida no sería proporcional, ¿acaso existen personas infalibles?, ¿acaso usted, o yo mismo, no hemos cometido un solo error en la vida?

Concluyo estas líneas con una reflexión: ¡No me gustaría estar en los zapatos de quienes integran los Comités de Selección!, pues como a las personas que habremos de elegir el próximo año, se les ha encomendado una tarea ingrata, que dejará a muchos inconformes y sólo a unos cuantos, satisfechos con su trabajo.

Gilberto Salazar

Comentarios

Entradas populares