¿Una mala persona puede ser un buen juez?
Es una cuestión de la que se ha ocupado la filosofía del derecho, y es que la problemática que plantea no es menor; por ejemplo, Herbert Hart, deliberaba si una mala persona, moralmente hablando, puede ser un buen juez; es decir, una persona que no practica valores en su día a día, ¿puede juzgar con imparcialidad?, o más aun sin prejuicios irracionales en contra de una persona por lo que es, es decir, por su origen, orientación sexual, edad, religión, o preferencia política.
Al
respecto, consulté a Gemini, la IA de Google, y categóricamente me respondió: “No, una mala persona no puede ser un buen
juez”, pues “un juez debe tener una
reputación impecable y un buen concepto público; las conductas que desmerecen
el concepto público de juez, como la incontinencia pública, la embriaguez o la
inmoralidad, son sancionadas”; y concluye
que “las malas personas no deberían estar
en espacios de justicia”.
En
oposición, Gemini considera que para
ser un buen juez se requiere “Vocación,
Ética, Conocimiento extenso, Imparcialidad, Independencia, Transparencia,
Integridad, Amabilidad [y] Responsabilidad
profesional”, y agrega que “Los principios fundamentales que rigen la
labor judicial son la Independencia, Imparcialidad, Objetividad y
Profesionalismo”.
Coincido
con la síntesis realizada por Gemini de las fuentes de información a las que accede,
al responder la cuestión que motivan estas líneas.
¡De
ninguna manera una mala persona puede ser un buen juez!
Entonces
el requisito para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, establecido el artículo 95, fracción IV de la Constitución Federal,
relativo a “gozar de buena reputación”,
cuya verificación se materializa mediante la exhibición de “cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que
respalden su idoneidad para desempeñar el cargo”, previsto en el artículo
96, fracción II, inciso a) de la propia Constitución –y que fue objeto de mofa
dentro y fuera del País- parece tener más sentido del que se le ha atribuido en
el debate público.
Sin
embargo, surge otra cuestión de la mayor relevancia: ¿Quién o quienes
determinan quien es una buena o mala persona?, ¿Bajo qué parámetros?, ¿Qué
significa ser una buena persona?, ¿En opinión de quién?
Ante tal
problemática, no puedo dejar de pensar en la afirmación que, como narrador de
su propia historia, hizo Henry Hill en la película Buenos Muchachos: “Entre nosotros nos solíamos llamar buenos
muchachos. Como le dirías a alguien: te va a caer bien, es un buen tipo, es un
buen muchacho, es uno de nosotros” (Gooffellas,
1990 Scorsese M.).
Sin
embargo, esos buenos muchachos se
dedicaban a cualquier cantidad de actividades ilegales, pues además de sobornar
a policías y jueces, no tenían problema en despachar
a quien, o quienes, se interpusieran en su camino.
Una
cuestión que parece una obviedad, plantea una gran complejidad, pues a partir
del ejemplo cinemático, caemos en cuenta de que las personas tienden a reunirse
y frecuentar a otras personas con las que tienen valores o intereses e común; de tal manera que, como suele decirse,
que entre gitanos no se leen la mano, es lógico que quienes integran
esos grupos, emitirán una opinión favorable respecto de los suyos, pero ¿Cómo
verificar los valores que practica tal o cual persona u organización?
Así, ¿Cómo
se puede ponderar la calidad de la manifestación de respaldo expresada en favor
de una persona?, ¿o se trata de un requisito formal? Considero que no es así,
debe, o debería valorarse como un requisito sustancial.
¡Gran responsabilidad
tiene frente a sí, el Comité de Selección de los poderes de la Unión para la
elección extraordinaria de personas juzgadoras!, pues les ha sido encomendado
ni más ni menos que depurar las listas de aspirantes para proponer a las
mejores mujeres y hombres que aparecerán en las boletas para su elección el
domingo 1 de julio del año entrante.
Determinar
la idoneidad de una persona para ocupar un cargo es complejo, sin embargo,
existen metodologías probadas que permiten aquilatar de manera objetiva
aspectos como la formación profesional, especialización, experiencia; e incluso
aspectos actitudinales mediante la aplicación de entrevistas, tests, así como la revisión de
antecedentes profesionales y de responsabilidad.
Sin
embargo, la puerca tuerce el rabo,
cuando se trata de calificar la buena reputación de una persona. Hasta el
momento nadie ha explicado cómo se hará esa valoración.
¡Vamos,
el proceso para la elección extraordinaria de personas juzgadoras ha sido tan
atropellado, que entre Comités no existió un consenso ni siquiera sobre la
forma en que deberían elaborarse las dichosas cartas de respaldo!; mucho menos
sobre la forma en que habrán de valorarse atendiendo a su contenido o emisor.
Al no
haberse establecido condiciones mínimas para su producción tendrán frente a sí,
el reto de valorar manifestaciones completamente dispares entre sí, pues habrá
quienes en la literalidad, solicitaron el respaldo de sus prójimos, pero ¿Cómo
podrán hacerlo?, si quiénes integran los Comités de selección, no conocen a mi
vecina, a mi vecino o a mi colega y compañero de la Universidad.
En
oposición, habrá quienes obtuvieron sus cartas de respaldo de organizaciones de
la sociedad civil, de universidades o renombrados académicos, jueces
magistrados y ministros, que, de alguna manera, pueden orientar de mejor manera
la valoración ética y profesional de tal o cual aspirante, pero, ¿Qué pasará si
quienes las suscriben son personas, que por su propia formación académica, son
críticas al gobierno?, ¿Serán tomadas en cuenta?, ¿Si son suscritas por jueces
o magistrados federales serán valoradas de manera objetiva?
No lo
sabemos, y no lo podremos saber, pues corresponde a una decisión discrecional
que para bien o para mal, fue encomendada, sin mayores reglas a los integrantes
de los Comités de Selección.
No
queda más que apelar a su propia ética y profesionalismo, y esperar que, más
allá de la valoración documental para determinar la idoneidad de aspirantes,
realicen una verificación de antecedentes para descartar aquellos perfiles que
encuadren en alguna de las conductas que la doctrina considera indeseables en
personas juzgadoras.
Así, podríamos
estar de acuerdo en que una persona que irrumpe en estado de ebriedad en un
noticiero nacional no podría ser un buen juez. ¿Podría serlo quien fue
expuesto públicamente insultando con toda clase de improperios a su
vecina?, ¿Y qué de quiénes han sido señalados de plagiar textos para obtener su
grado académico?
Sin
embargo, no estoy seguro de que circunstancias como las anteriores puedan
descalificar a una persona; pues si se les descartara por una sola infracción en su vida,
la medida no sería proporcional, ¿acaso existen personas infalibles?, ¿acaso
usted, o yo mismo, no hemos cometido un solo error en la vida?
Concluyo
estas líneas con una reflexión: ¡No me gustaría estar en los zapatos de quienes
integran los Comités de Selección!, pues como a las personas que habremos de
elegir el próximo año, se les ha encomendado una tarea ingrata, que dejará a
muchos inconformes y sólo a unos cuantos, satisfechos con su trabajo.
Gilberto Salazar
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