Justicia mediatizada
Uno de los riesgos que se advierten como consecuencia de la reforma al Poder Judicial de la Federación (y de los de las entidades federativas) es precisamente el de la mediatización de la función jurisdiccional.
Problema
que surge por la forma en que a partir del 1 de junio del año que viene, se elegirá
a ministros de la Corte, magistrados y jueces federales; así como sus
equivalentes en los estados de la Unión.
Para
abordar el problema, es necesario revisar cómo han ¿evolucionado? las candidaturas
en México. En particular, es oportuno, describir los factores que permitieron
la primera transición democrática del año 2000.
Entonces,
concurrieron muchos factores, como el fortalecimiento de los partidos políticos
de oposición; así como la consolidación de instituciones electorales independientes
al gobierno, dedicadas a organizar, realizar y calificar las elecciones.
Todo
ello como consecuencia de reglas de competencia política[1] que permitieron el
tránsito de un régimen de partido hegemónico hacia el sistema pluripartidista
que se articuló entre 1996 y 2018.
En
adición, el factor determinante que hizo posible la transición democrática del
año 2000, fue la irrupción de un personaje que rompió el molde de lo que hasta
entonces se consideraba debía ser un candidato a la presidencia de la
República.
La
candidatura de Vicente Fox resultó un fenómeno mediático nunca antes visto, y
significó un cambio de paradigma, para bien o para mal, en la subsecuente oferta
de candidaturas.
La
elección del 2000 marcó el inicio del debilitamiento de la Opinión Pública,
pues el elector dejó de fijarse en atributos objetivos, como la trayectoria,
trabajo político, experiencia, formación profesional, o consistencia
ideológica; y se dejó seducir por el carisma de una nueva clase de políticos de
ocasión, caracterizados por la exacerbación de atributos que los hacen conectar con la gente a un nivel más
elemental: emocional.
Entonces,
muchas personas decidieron su voto, sí por un cambio; pero cuando se les
cuestionaba la razón de su decisión, muchos expresaban que votarían por Fox,
por gritón, bigotón, botudo, dicharachero o irreverente. De su trayectoria,
experiencia o proyecto de gobierno, pocos hablaban.
El de
Fox, no fue un caso aislado, pues en esa época se atestiguó en otras latitudes,
el asalto de una nueva clase política basada en el carisma y la imagen,
construida de manera artificial por expertos en la mercadotecnia política.
Algunos
vivillos, observando la tendencia mundial, desde entonces comenzaron a crearse
un personaje capaz de emocionar a las masas, e iniciaron la ruta en busca de
hacerse del poder político de sus municipios, estados o países.
A
pesar de su probada popularidad, la gestión del carismático presidente Fox
resultó una decepción, pues nunca entendió, o no quiso entender, que al asumir
el cargo, terminaba la campaña y era momento de dejar atrás la ocurrencias y
ocuparse de la labor de gobierno.
Se
puede decir que no hay nada de malo en que los partidos políticos impulsen
candidaturas de cartón, pues como se suele decir en tiempos de guerra, el fin justifica los medios, de tal
manera que, ¿qué importa postular a una persona sin experiencia, con
cuestionable solvencia moral o de plano a un probado ignorante? si esa persona
asegura obtener el mayor número de votos ¿Se acuerdan de Juanito de Itztapalapa?
Pues
bien, en tratándose de elecciones, los mexicanos somos expertos en ilusionarnos
y decepcionarnos; pues según sea el caso, cada tres, cuatro o seis años,
ponemos la mirada en quien calculamos, por fin puede sacar al buey de la barranca. ¡El caso es que el buey sigue ahí!, y
no solo sigue ahí, ahora tiene una amplia descendencia, que cada vez, será más
difícil de extraer.
Si eso ocurre en las elecciones de autoridades, en las que, con honrosas y notables excepciones, se suelen postular a caciques locales, o bien a personajes con escasa o nula experiencia en el quehacer público. ¿Por qué razón habría de ser diferente en el caso de la elección de personas juzgadoras?
Entonces,
estamos ante el riesgo de que se postulen como candidatos a jueces, perfiles con los mismos vicios
que quienes son impulsados por todos los partidos políticos a cargo de elección
popular.
Cierto,
los partidos políticos no participaran en la elección de personas juzgadoras.
¿En serio?, pero, al margen de que metan o no su cuchara, una elección por voto
popular se basa en las mismas condiciones materiales: Para ganar el favor del
electorado se requiere una figura que le resulte atractiva.
Lo
anterior, incumbe al riesgo de mediatización de la justicia, relativa al acceso
en el ejercicio del cargo; y se relaciona con la calidad de las candidaturas
que sean puestas consideración del electorado.
Sin
embargo, otro riesgo a considerar, deriva del ejercicio de la función
jurisdiccional de quienes accedan al cargo, y su permanencia dependa
del voto popular.
En
efecto, si como hemos visto, las elecciones actualmente no son más que meros
concursos de popularidad, ¿qué garantía tenemos de que un juez popular decida los asuntos de su
competencia conforme a las constancias que obren en el expediente, y en una
recta valoración de los hechos y las pruebas, y no para ajustarse al sentir del pueblo?
¿Qué pasará
cuando algún influencer tenga interés
en un proceso judicial, y se dedique a movilizar a la opinión pública para obligar al juez de la causa a resolver en un sentido
determinado?
¿Qué, cuando el Ejecutivo o Legislativo amenace abierta
o veladamente con solicitar la destitución de quien juzga, si se atreve a resolver en
contra la voluntad del pueblo?
Hoy,
la elección de personas juzgadoras es ley, sin embargo, como sociedad debemos
reflexionar sobre las cuestiones que he planteado con anterioridad, a efecto de
vigilar el proceso de selección de las personas que eventualmente sean
postuladas para actuar como ministros, magistrados y jueces.
Los
Comités de Selección de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen
pues, la responsabilidad de procurar que, en las boletas electorales, se incluya sólo los mejores
perfiles, que aseguren en la mayor medida posible, el recto ejercicio de la
función; y que no se dejen llevar por el canto de
las sirenas; y más aún, que no sucumban ante la presión mediática o política.
Gilberto
Salazar
[1]
Las cuales se incluyeron en la Constitución Federal y la Ley electoral por las
reformas en materia político electoral de 1977 (se incluyó en la Constitución
Federal la caracterización de los partidos políticos; así como la inclusión del
sistema de representación proporcional [RP] para la integración de la Cámara
Diputados); 1986 (se incrementó el número de escaños de RP en la Cámara de
Diputados que pasaron de 100 a 200; se incluyó la posibilidad que partidos
políticos postularan en común a un mismo candidato); 1990 (se creó el Instituto
Nacional Electoral [IFE]; se fortaleció el sistema de financiamiento a partidos
políticos; se creó la credencial para votar con fotografía; así como el
Tribunal Electoral como organismo autónomo especializado en materia electoral);
1993, 1994 (se establecieron reglas para
asegurar la equidad en la contienda; se modificó la integración y forma de
elección de Senadores; se integró la figura de los Consejeros Ciudadanos en el
IFE; y se eliminó el método de auto calificación de las elecciones, en el que
el legislativo resolvía en definitiva las impugnaciones en materia electoral);
y 1996 (se consolidó la autonomía del IFE, se modificó la integración y forma
de elección de Senadores, y se establecieron limites objetivos a la
sobrerrepresentación en el órgano legislativo; y se estableció la
preponderancia del financiamiento público para partidos políticos, y se
estableció la fórmula para su cálculo en la Constitución.
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