¡El diablo está en los detalles!
En el ocaso de su mandato, el ex presidente Manuel López, se ocupó con vehemencia de posicionar en la conciencia colectiva la idea de una necesaria reforma al Poder Judicial de la Federación, para acabar con la corrupción –no probada hasta ahora- de ministros, magistrados y jueces.
Planteó la idea de
“democratizar” el Poder Judicial de la Federación a través de su elección
directa por voto popular; en consonancia con su afán de hacer historia, impulsó
y se aseguró que antes de que concluyera su periodo, se reformara a toda costa
la Constitución Federal.
Así fue. De manera
atropellada, incluso cuestionable, se activó el Poder Reformador de la
Constitución, conforme a lo establecido en su artículo 135, y “haiga sido, como haiga sido”, se aprobó
por mayoría calificada en el Senado de la República; lo que es historia
conocida por la ciudadanía interesada en los asuntos públicos.
Pues bien, la forma
atropellada en que se produjo la mentada Reforma
al Poder Judicial de la Federación, dejó tras de sí, cuando menos dos
aspectos fundamentales que pueden determinar su inviabilidad constitucional: 1. La pretendida aplicación literal del
Decreto de reforma[1] establecida en el artículo
Décimo Primero Transitorio; y 2. La
violación al principio de certeza en materia electoral, establecido en el
artículo 41, Base V, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Federal[2].
Así es, el encono o
frustración de la coalición dominante en las cámaras que integra el Congreso
General, determinó que el genio legislativo incluyera en el régimen transitorio
del Decreto de “Reforma al Poder Judicial”, la prohibición expresa para que
ministros de la Corte, magistrados o jueces federales, realicen cualquier
interpretación que redunde en la inaplicación, suspensión o modificación de ésta[3].
Todo bien, salvo porque esa
previsión se contrapone al mandato expreso contenido en el artículo 1 de la
Constitución Federal, y que obliga a todas las autoridades del país –incluidos desde
luego a ministros de la Corte, magistrados y jueces federales- a interpretar las
normas en materia de derechos humanos, de conformidad con la propia
Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia a las personas.
Entonces, los ministros de la
Corte, magistrados o jueces federales ¿Pueden interpretar la Constitución, o
no?
Desde luego que sí, pues una
de las funciones principales que corresponde a jueces y magistrados es
precisamente la de interpretar la ley, a efecto de posibilitar la solución de
los conflictos que son sometidos a su jurisdicción.
Además que, como solemos decir
los abogados, es de explorado derecho
que los artículos transitorios no forman parte de la Constitución, esto lo
puede corroborar cualquier constitucionalista serio. Entonces, si el artículo
Décimo Primero transitorio del referido Decreto, contradice el mandato expreso
contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal, es evidente que el
mismo, a pesar de estar vigente resulta inválido; se trata pues, de una manifestación
de lo que en la doctrina se conoce como derecho ilegítimo.
Por otra parte, si partimos de
la base que el núcleo de la Reforma al
Poder Judicial de la Federación, es que se elija por voto popular a ministros,
magistrados y jueces, entonces es evidente que se trata de una reforma a la
Constitución en materia electoral.
Pues bien, el principio de certeza en materia
electoral “consiste en que al iniciar el
proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que
integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos
acceder al ejercicio del poder público”[4]; de tal manera que la
propia Constitución en su artículo 105, fracción II, establece que: “las leyes electorales […] deberán
promulgarse y publicarse por menos noventa días antes de que inicie el proceso
electoral en que vayan a aplicarse”.
No obstante, conforme al
artículo segundo transitorio del Decreto de Reforma, el Proceso Electoral
Extraordinario 2024-2025, para la elección de ministros de la Corte, magistrados
y jueces federales, inició el 23 de septiembre pasado; sin embargo, a esa fecha
no existía la ley reglamentaria correspondiente.
Entonces, la reforma que habrá
de aprobarse el día de hoy en la Cámara de Senadores, para armonizar la Ley
Electoral al texto constitucional en materia de elección de ministros de la
Corte, magistrados y jueces federales, será inconstitucional, al no haberse
producido con 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral en que
habrán de aplicarse. Como dijera Cantinflas: ¡Ahí está el detalle!
¿Descuido?, es posible, por la
forma apresurada en que se produjo la reforma.
¿Es un dardo envenenado?,
quizá, sólo el tiempo lo dirá, pues si ministros, magistrados y jueces
federales actualmente en funciones, cumplen con el mandato establecido en la
Constitución, seguramente serán acusados de actuar en contra del gobierno.
Pero conviene hacer la
pregunta: ¿Los ministros, magistrados o jueces, deben actuar a favor del
gobierno? Tomar posición a favor de una parte en conflicto implica por
exclusión estar en contra de la otra.
Que
conste en el acta
Para que no se me aceleren los
acelerados, esta reflexión que comparto es un mero análisis técnico, de esos
esos detalles que advierto.
No cabe duda que era necesaria
una reforma al Poder Judicial de la Federación, pues actualmente opera como el
slogan que durante muchos años ostentaron las tiendas Chedraui: “¡La familia
está de acuerdo!”.
Les cuento que cuando se
publicó la convocatoria para elegir las magistraturas que están vacantes en las
salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
algunos amigos me animaron a participar en ese concurso. Entonces, de manera
categórica les respondí que no, “no tengo
nada que hacer ahí”, pues la nominación de las ternas corresponde a la
Suprema Corte, y les hice ver, que no tengo ningún familiar, padrino o afecto
dentro de ese Poder que me impulse, de tal manera que cualquier esfuerzo
resultaría fútil.
Dicen que cuando la perra es
brava, hasta a los de casa muerde. Creo que no me equivoco al afirmar que todos
quienes ejercemos la abogacía conocemos cuando menos a un trabajador del Poder
Judicial de la Federación que, a pesar de concursar una y otra vez, acreditar
los exámenes de rigor, nada más no logran ser nombrados como jueces de Distrito,
justo por la misma razón por la que como les conté, decidí no participar.
Gilberto Salazar.
[1] Y
que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de
2024.
[2]
Mismo que es tutelado por el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto de la
Constitución Federal.
[3]
Décimo Primero.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los
órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su
literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que
pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su
vigencia, ya sea de manera total o parcial.
[4]
Jurisprudencia 98/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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