El patrimonio de los partidos.
Gilberto
Salazar
Si a
usted le preguntan ¿Cuál es su patrimonio? Con toda seguridad respondería que
su patrimonio está integrado por la casa que habita, desde luego si es de su
propiedad, su auto, el dinero que guarda en el banco o debajo del colchón, la
joyería con que cuenta, el menaje de casa, su computadora personal y hasta su
teléfono móvil; y sí, todo ello son algunas de las cosas que integra el
patrimonio de una persona; sin embargo existen ciertos intangibles que también
forman parte de su patrimonio, como es el caso de los derechos que otorga un título
o patente para ejercer una profesión o prestar un servicio concesionado; o en
el caso de las empresas mercantiles, las acciones que permiten a cada socio
acceder a las utilidades que se generen y ejercer el derecho a voto en el seno
de la organización.
Lo mismo
ocurre en el caso de los partidos políticos, cuyo patrimonio está integrado por
lo evidente, que son los bienes muebles e inmuebles que adquieren para la
consecución de sus fines; los recursos financieros que reciben por parte del Estado
por concepto de financiamiento público, así como los que obtienen de las cuotas
de sus militantes y simpatizantes en términos de Ley; sin embargo, ello no constituye
el principal activo con que cuentan los partidos políticos.
¿Cuál es el mayor patrimonio de los
partidos políticos?
Pues
bien, en el caso de los partidos políticos, además del derecho de marca, la
imagen pública o prestigio de su nombre y emblema; el valor más preciado con
que cuentan es un intangible, y se trata
de ni más, ni menos que de la ley electoral.
¿Por
qué afirmo lo anterior? Pues bien, basta revisar la historia de los partidos
políticos en nuestro País para darse cuenta de ello. Desde que en 1977 se reconoció
a este tipo de organizaciones políticas como entidades de interés público en el
texto de nuestra Constitución, hemos atestiguado cómo los legisladores –que desafortunadamente
actúan como representantes de sus partidos políticos antes que como
representantes populares– se han servido con la cuchara grande.
Por
principio de cuentas, los partidos políticos, a diferencia de lo que ocurre con
cualquier entidad pública, tienen garantizado el acceso al financiamiento
público, en una proporción bastante generosa,
que les garantiza gastar para este 2020, en su conjunto la friolera de 4 mil
988 millones de pesos[1]; esto en razón que para calcular
cuánto dinero les toca a los partidos políticos, año con año, se multiplica el número
total de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral por el 65% de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA). Con ello, al haberse incluido en la
Constitución ese derecho, se aseguraron que año con año aumente su presupuesto,
pues anualmente se incrementa la UMA y
en ese periodo se integran nuevas personas al Padrón Electoral.
Así,
los partidos tienen garantizado su dinero, sin importar si son productivos y
casi sin importar el destino que den a esos recursos, pues a pesar de la férrea
fiscalización a que son sujetos por parte del INE, parece que prefieren pagar multas que transparentar el ejercicio de sus
recursos ¿Y cómo no van a actuar así, si pagan las multas con el mismo
dinero que les da el Estado?, ¿Cuál sufrir?
En
contraste, las entidades públicas del Estado, para acceder a su presupuesto
deben justificar mediante un Programa Operativo Anual las actividades que
realizaran durante un ejercicio fiscal; y aun así son sujetas a recortes por
parte de los diputados que tienen la última palabra para decidir en qué y
cuanto se gasta cada año.
Por
su parte, a los partidos políticos, primero se les da el dinero, y ellos en
ejercicio a su derecho de auto organización, después deciden libremente cómo lo
gastan; pues ello corresponde a su vida interna, la cual no puede ser intervenida
bajo ninguna circunstancia por parte de las autoridades. Y sí, adivinó, esa
regla también la incluyeron los diputados en el texto de la Constitución para
asegurar el alto grado de discrecionalidad con que ejercen sus recursos…
perdón, me equivoque, esta regla, junto con la del financiamiento público está
concedida para asegurar la libre participación política de este tipo de
organizaciones en condiciones de equidad.
Otra
de las reglas de oro que se otorgaron los representantes de partido que ejercen
su personería en la Cámara de Diputados fue asegurarse de ostentar el monopolio
del derecho para postular candidaturas a cargos de elección popular (de 1946
hasta 2014); en este punto, si bien a partir de 2014 se permitió la libre
participación política ciudadana a través de las candidaturas independientes,
lo cierto es que los Diputados se aseguraron de imponer verdaderos diques para
el ejercicio de esa prerrogativa ciudadana, pues por ejemplo en Veracruz para
ostentar una candidatura independiente a la gubernatura se deben recolectar el
equivalente al 3% de firmas de apoyo de personas inscritas en la lista nominal
de la entidad; en contraste, para obtener registro como partido político sólo
se debe acreditar el 0.26% de afiliados inscritos en lista nominal.
Una
más, en el año 2013 el genio legislativo del estado de Veracruz, autorizó como
límite a la sobre y sub representación en la integración del Congreso del Estado
un porcentaje de 16% por ciento. ¿Qué significa esto? En palabras llanas
implicó que los partidos políticos pudieran tener una proporción mayor de
diputaciones en el Congreso que el porcentaje de votación obtenido en la
elección de cuenta.
Para
mayor claridad, si un partido político obtenía 30% de los votos, con esta regla
podía ostentar hasta el 46% en la integración del congreso del Estado, con lo
que materialmente revivió en Veracruz la famosa “cláusula de gobernabilidad”
que aseguraba al partido que obtenía mayor número de votos, mediante un ajuste
posterior a la elección, asegurarle la mayoría en la integración en la Cámara
de diputados. Como dicen en mi pueblo, abusadillos desde chiquillos.
Como
nota de cultura general el límite a la sobre representación actualmente se
impuso a nivel nacional en ocho puntos porcentuales, ello para evitar este tipo
de abusos al legislar en materia electoral que se observaba en los estados de
la República hasta antes de 2014.
Y, ¿Cómo resolver el problema?
La explicación al problema de asumir como
patrimonio de los partidos políticos a la ley electoral es sencilla; pues la mayoría de los diputados son
condicionados por los partidos políticos que los postularon, y en consecuencia
los insertan en un paradigma de agradecimiento y obediencia casi incondicional.
Es
común leer en la prensa cómo se lanzan amenazas en contra de aquellos diputados
que “traicionan” los “altos valores” que enarbola su partido y votan en contra
de la línea que se les dictó su dirigencia. A estos rebeldes se les amenaza con
la expulsión, y en algunos casos les cumplen la sentencia previa, y con ello
procuran “acabar con sus carreras políticas”.
La
solución se encuentra en la conciencia de cada diputada y diputado, quienes deberían
conocer que conforme a las bases de nuestro sistema de gobierno establecidas en
la Constitución, las y los diputados son
representantes de la nación[2],
es decir, de todas y todos los mexicanos, no son representantes de un partido político,
menos aún de un grupo de interés político, económico o de otra naturaleza.
Esa
es la razón por la que gozan de inmunidad (fuero) por la expresión de sus opiniones;
libertad de manifestación de sus ideas que les es maximizada en razón del papel
que les corresponde como representantes populares. Alguien debería decir a nuestras diputadas y diputados que existe el
derecho humano a la objeción de conciencia, que permite a cualquier
persona, desobedecer una orden, si esta va en contra de sus convicciones o creencias
personales. Alguien debería decirles que si
son fieles a su mandato popular, tendrán asegurada una longeva vida política,
con, sin y a pesar de los partidos políticos.
Pues
bien, como dijo el músico, ya con esta me despido, nos leemos el próximo año,
ya veremos que sorpresas nos depara el 2020 que estamos a punto de estrenar.
¡Felices Fiestas!
[1] Cifra
que casi se duplica si se suma el financiamiento público que reciben por parte
de las 32 entidades federativas que integra nuestro País.
[2] Artículo
51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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